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Recogiendo manzanas en el huerto
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ESTATUTOS Y  REGLAMENTOS
EL HUERTO DE SAN ISIDRO
ASOCIACION CIVIL

DE LAS PRÁCTICAS SUSTENTABLES.     Comunidad Agrícola  “El Huerto de San Isidro”    CAHSI

 

  1. Promocionar el ahorro y uso eficientemente el agua, la energía, insumos inorgánicos, y colaborar  en la disminución del impacto ambiental causado en cualquier actividad.

  2. Incorporar estrategias, acciones y metas, en el ámbito de la sustentabilidad y en los planes de desarrollo de la comunidad El Huerto de San Isidro (HSI).

  3. Promover la transversalización de la sustentabilidad con el propósito de que propietarios, residentes, visitantes y colaboradores incorporen la sustentabilidad en su quehacer profesional y vida cotidiana.

  4. Realizar las acciones necesarias para que la sustentabilidad incida especialmente en las poblaciones vecinas.

  5. Promover la adopción de modos alternativos de energía, diferentes al uso de combustibles sólidos.

  6. Promover la disminución y separación de los residuos orgánicos, inorgánicos, peligrosos y de manejo especial que se generen atendiendo a las normas federales y estatales en la materia.

  7. Implementar políticas y acciones dirigidas al consumo responsable.

  8. Establecer estrategias y acciones para una alimentación balanceada y de calidad.

  9. Generar procesos de cuidado colectivo y prevención que disminuyan y anulen los riesgos para la comunidad.

  10. Sembrar especies nativas, evitando las especies invasoras de acuerdo con lo que establece la Comisión Nacional para la Biodiversidad.

  11. Promover una cultura de consumo de productos regionales, cuyos procesos de producción y distribución sean preferentemente de bajo consumo de energía, mantengan la integridad de los ecosistemas e involucren a la población local.

  12. Promover el consumo de alimentos saludables y de producción propia.

  13. Proveer agua natural en lugar de refrescos y bebidas endulzadas.

  14. Evitar los alimentos y bebidas producidos o procesados industrialmente;

  15. Evitar el uso de desechables de plástico y unicel e invitar a llevar su vaso, cantimplora o termo para sus bebidas  de consumo.

  16. Evitar adquirir productos con mucho empaque y raciones individuales.

  17. Para el uso de papel higiénico, optar por productos sin cloro y colorantes, en el caso de jabón que sea biodegradable y neutro.

  18. Preferir los medios de difusión masiva o electrónica para la publicidad del evento tales como:

    1. Redes sociales.

    2. Correo electrónico.

    3. Páginas Web.

 

  1. Instalar señalización en lugares visibles para:

    1. El correcto uso del agua.

    2. La energía eléctrica.

    3. Croquis del lugar.

    4. Rutas de evacuación.

    5. Puntos de reunión.

    6. Puesto médico y extintores.

    7. Clasificación de residuos.

    8. Zonas libres de tabaco.

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Estatutos de constitución de la Cooperativa/Asociacion civil, marco de organización del HSI.


CAPÍTULO I. Denominación, Domicilio, Ámbito, Actividades y Duración.

Art. 1.- Denominación y régimen legal.

   Con la denominación de "El Huerto de San Isidro, Sociedad Cooperativa", se constituye una Sociedad Cooperativa  Agraria,  dotada de plena personalidad jurídica, sujeta a las disposiciones de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.


Art. 2.- Domicilio social.

   1. El domicilio social de la Cooperativa se establece en:" Carretera Catzin Sisbicchen, Domicilio conocido, Chemáx, Yucatán “ .

Art. 3.- Ámbito territorial

   El ámbito territorial dentro del cual han de estar situadas las explotaciones agrarias de los socios, es el correspondiente al predio llamado El Huerto de San Isidro (HSI de aquí en adelante).


Art. 4.- Actividad económica.
El sentido de la constitución de esta Cooperativa es darle sustento jurídico a la administración y conservación de los predios incluidos en El Huerto de San Isidro.

Las actividades económicas que, para el cumplimiento de su objeto social, desarrollará la Cooperativa son: Actividades agropecuarias en general; agro-turística; educación ambiental; agro-residencial; comercialización de productos alimenticios; construcción; ingeniería; realización de eventos; administración en general; trabajos de mantenimiento de instalaciones; servicios de hostelería; compra/venta de lotes e instalaciones; vigilancia y seguridad.

- Cualesquiera otras actividades que sean necesarias o que faciliten el mejoramiento económico, técnico, laboral o ecológico de la Cooperativa o de las explotaciones de sus socios.


Art. 5.- Duración

   La Sociedad se constituye por tiempo ilimitado.

CAPÍTULO II. De los Socios.

Art. 6.- Personas que pueden ser socios.


   1. Pueden ser socios  de esta Cooperativa las personas físicas o jurídicas, titulares de parcelas dentro del predio denominado EL Huerto de San Isidro (HSI).

   2. La Cooperativa podrá admitir socios de trabajo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cooperativas.

   3. También se admitirá la existencia de socios colaboradores, en los términos que dispone la Ley de Cooperativas.


Art. 7.- Adquisición de la condición de socio propietario.

   1. Para adquirir la condición de socio, en el momento de la constitución de la Cooperativa, será necesario:

   a) Ser titular de un lote dentro de El Huerto de San Isidro.

   2. Para adquirir la condición de socio, con posterioridad a la constitución de la Cooperativa, será necesario:

   a) Adquirir un lote en HSI.
   b) Suscribir un contrato de Socio de Trabajo.
   c) Suscribir un contrato de Socio Colaborador


Art. 8.- Procedimiento de admisión.

1. El interesado formulará la solicitud de admisión por escrito, al Consejo Rector, el cual  deberá resolver en el plazo no superior a noventa días. El acuerdo del Consejo Rector, desfavorable a la admisión, será motivado.
   Transcurrido dicho plazo sin que el Consejo Rector haya resuelto, se entenderá estimada la solicitud de admisión.

2. Denegada la admisión, el solicitante podrá recurrir ante la Asamblea General, en el plazo de veinte días desde la notificación del acuerdo del Consejo Rector, que deberá resolver en la primera reunión que se celebre, previa audiencia del interesado.

 3. La admisión de nuevos socios podrá ser impugnada por, al menos, el 25 por ciento de los socios ante la Asamblea General. La impugnación deberá formalizarse mediante escrito debidamente motivado.

Art. 9.- Obligaciones de los socios propietarios.

   Los socios propietarios están obligados a:

   a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos colegiados de los que forme parte.
   b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la Cooperativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 4 del artículo 17 de la Ley de Cooperativas. El Consejo Rector, cuando exista causa justificada, podrá liberar de dicha obligación al socio, en la cuantía que proceda, en función de las circunstancias que concurran.      
  c) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.
  d) No realizar actividades competitivas con las actividades  empresariales que desarrolle la Cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector.
  e) Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos, salvo justa causa de excusa.
  f) Efectuar el desembolso de sus aportaciones al capital social en la forma y plazos previstos.
  g) Participar en las actividades de formación.
  h) Cumplir los demás deberes que resulten de preceptos legales y de estos Estatutos.

Art. 10.- Derechos de los socios propietarios.

   Los socios propietarios tienen derecho a:

   a) Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
   b) Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos por la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte.
   c) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cooperativas y en estos Estatutos.
   d) Participar en la actividad empresarial que desarrolla la Cooperativa para el cumplimiento de su fin social, sin ninguna discriminación.
   e) Al retorno cooperativo, en su caso.
   f) La actualización y reembolso de las aportaciones al capital social.
   g) Percibir intereses por sus aportaciones al capital social.  
   h) A los demás derechos que resulten de las normas legales y de estos Estatutos.
   Los derechos reconocidos en este artículo serán ejercitados de  conformidad con las normas legales y estatutarias, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.


Art. 11.- Derecho de información.

   1. Todo socio propietario podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en la Ley de Cooperativas, en estos Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General.
   2. Será responsabilidad del Consejo Rector el que cada socio reciba una copia de los Estatutos de la Cooperativa y, si existiese, del Reglamento de Régimen Interno, y de las modificaciones que se vayan introduciendo en los mismos, con mención expresa del momento de entrada en vigor éstas.
   3. Todo socio propietario tiene libre acceso a los Libros de Registro de socios de la Cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General y, si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.
   4. Todo socio propietario tiene derecho a que, si lo solicita del Consejo Rector, se le muestre y aclare, en un plazo no superior a un mes, el estado de su situación económica en relación con la Cooperativa, y a recibir copia certificada de los acuerdos del Consejo que le afecten, individual o particularmente.
   5. Cuando la Asamblea General, conforme al Orden del Día, haya de deliberar y tomar acuerdo sobre las cuentas del ejercicio económico, deberán ser puestos de manifiesto, en el domicilio social de la Cooperativa, desde el día de la publicación de la convocatoria hasta el de la celebración de la Asamblea General, los siguientes documentos: el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, la Memoria y la propuesta de distribución de excedentes y destino de los beneficios extracooperativos o de la imputación de las pérdidas, así como el informe de los Interventores o de la auditoría, en su caso.
   Durante dicho tiempo, los socios propietarios podrán examinar la referida documentación y solicitar sobre la misma, por escrito, al Consejo Rector, las explicaciones o aclaraciones que estimen conveniente para que sean contestadas en el acto de la Asamblea; la solicitud deberá presentarse, al menos, con cinco días hábiles de antelación a la celebración de la Asamblea. Cuando en el Orden del Día se incluya cualquier otro asunto de naturaleza económica, será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, si bien referido a la documentación básica que refleje la cuestión económica a  debatir por la Asamblea y sin que sea preciso el informe de los Interventores.
   6. Todo socio propietario podrá solicitar, por escrito, al Consejo Rector las aclaraciones e informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto de la marcha de la Cooperativa, que deberá ser contestado por el Consejo Rector en la primera Asamblea General que se celebre pasados ocho días desde la presentación del escrito.

    8. En los supuestos de los anteriores número 5 y 6 , el Consejo Rector podrá negar la información solicitada, cuando el proporcionarla ponga en grave peligro los legítimos intereses de la Cooperativa. No obstante, esta excepción no procederá cuando la información haya de proporcionarse en el acto de la Asamblea y ésta apoyase la solicitud de información por más de la mitad de los votos presentes y representados y, en los demás supuestos cuando así lo acuerde la Asamblea General, como consecuencia del recurso interpuesto por los socios solicitantes de la información.
       9. Sin perjuicio de los derechos de los socios propietarios, regulados en los números anteriores, la Asamblea General podrá crear y regular la existencia de Comisiones con la función de actuar como cauce e instrumento que facilite la mayor información  posible a los socios  sobre la marcha de la Cooperativa.

Art. 12.- Baja voluntaria.

    1. El socio  propietario da baja automáticamente al vender su predio, cediendo los derechos al comprador. Para que el nuevo socio propietario pueda obtener los derechos completos, habrá de ser autorizado por el Consejo Rector o, en última instancia, por el 75% de los votos en asamblea general.

 

Art. 13.- Baja obligatoria.

   1. Cesarán obligatoriamente como socios, quienes pierdan la condición de ser titulares de predios en HSI. Los Socios de trabajo o colaboradores, al finalizar su relación (contrato de suministro o prestación de servicios) con HSI.

Art. 14.- Normas de disciplina social.

   1. Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas tipificadas en estos Estatutos, y que se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.

   2. Solamente podrán imponerse a los socios las sanciones que, para cada clase de faltas, estén establecidas en los Estatutos.


Art. 15.- Faltas.

   Son faltas muy graves:

   a) Las operaciones de competencia, el fraude en las aportaciones al capital social, así como la manifiesta desconsideración a los rectores y representantes de la entidad, que perjudiquen los intereses materiales o el prestigio social de la Cooperativa.
   b) La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, marcas, claves o datos análogos, relevantes para la relación de la Cooperativa con sus socios o con terceros.         

    c) Violar secretos de la Cooperativa que perjudiquen gravemente los intereses de la misma.
   d) La usurpación de funciones del Consejo Rector, de cualquiera de sus miembros, o de los Interventores.
   e) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la Cooperativa.
   f) Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades contrarias a las leyes.
   g) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito.
   h) La manifiesta insubordinación individual o colectiva.
   i) El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.
   j) La ocultación de datos relevantes respecto de los útiles o herramientas o al proceso productivo en su conjunto.

   Son faltas graves:

   a) Faltar a las bases de respeto al medio ambiente y la sostenibilidad del HSI.
   b) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios con ocasión de reuniones de los órganos sociales.
   c) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios o a los trabajadores asalariados de la Cooperativa, con ocasión de la prestación del trabajo.
   d) La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los rectores.
   e) El incumplimiento de las de instrucciones de los órganos rectores.
   f) La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.
   g) El incumplimiento de las normas y medidas de seguridad e higiene del trabajo establecidas, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del socio, de otros socios, del personal asalariado y de visitantes y familiares.
   h) La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón de la convivencia y el trabajo en la Cooperativa.

   Son faltas leves:

   a) La falta de asistencia no justificada a las sesiones de la Asamblea General a las que el socio fuese convocado en debida forma.

    b) No observar por dos veces como máximo dentro de un semestre las instrucciones dictadas por los órganos competentes para el buen orden y desarrollo de las operaciones y actividades de la Cooperativa.
   c) Las faltas que se tipifiquen en el Reglamento de Régimen Interno, o por acuerdo de la Asamblea General.


Art. 16.- Sanciones y prescripción.

   1. Las sanciones que se podrán imponer a los socios por la comisión de faltas, serán:

   a) Por las faltas muy graves, multa de  10mil  a 199mil pesos, suspensión limitada al socio en sus derechos.

    b) Por las faltas graves, la sanción podrá ser de multa de mil a 20mil, o suspensión limitada al socio en sus derechos.

   c) Por las faltas leves, la sanción podrá ser de amonestación verbal o por escrito, o multa de 200 a 6mil pesos.

   2. Las faltas muy graves prescribirán a los seis meses, las graves a los cuatro meses y las leves a los dos meses, contados a partir de  la fecha en que el Consejo Rector tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis meses de haberse cometido. La prescripción se interrumpe por la incoación del procedimiento sancionador, pero sólo en el caso de que en el mismo recayese resolución y fuese notificada en el plazo de cuatro meses desde su iniciación.

Art. 17.- Órgano sancionador y procedimiento.

   La facultad sancionadora, respecto de las infracciones a que se refiere el artículo 15 de estos Estatutos es competencia indelegable del Consejo Rector.   Las referidas faltas graves, muy graves y leves serán sancionadas mediante expediente instruido al efecto y con audiencia del interesado.
   El acuerdo del Consejo Rector, que imponga la sanción por las referidas faltas graves, muy graves y leves, tiene carácter ejecutivo, excepto en el supuesto de expulsión que se estará a lo establecido en el artículo 19 de estos Estatutos.
   Contra el referido acuerdo del Consejo Rector, el socio podrá recurrir en el plazo de treinta días desde la notificación del mismo ante  la Asamblea General. El recurso deberá incluirse como primer punto del Orden del Día de la primera que se celebre y se resolverá por votación secreta, previa audiencia del interesado.

Art. 18.- Expulsión.

   En todos los supuestos en que la sanción sea la de expulsión del socio, ésta sólo podrá ser acordada por el Consejo Rector por falta muy grave.
   Contra dicho acuerdo el socio trabajador podrá recurrir, en el plazo de treinta días desde la notificación del mismo ante  la Asamblea General.
   El acuerdo de expulsión será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación de la Asamblea General, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante la misma.
   El acuerdo de expulsión podrá ser impugnado, en el plazo de dos meses desde que adquiera carácter ejecutivo por el cauce procesal de la Ley de Cooperativas.

CAPÍTULO III. Órganos de la Sociedad.

Sección 1ª. La Asamblea General.

Art. 19.- Composición y clases.

   1. La Asamblea General, constituida válidamente, es la reunión de los socios para deliberar y tomar acuerdos, como órgano supremo de expresión de la voluntad social.
   2. Los acuerdos de la Asamblea General, adoptados conforme a las Leyes y a estos Estatutos, obligan a todos los socios, incluso a los disidentes y a los que no hayan participado en la reunión.
   3. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.


Art. 20- Competencia.

   1. La Asamblea General fijará la política general de la Cooperativa y podrá debatir sobre cualquier otro asunto de interés para la misma, siempre que conste en el orden del día, pero únicamente podrá adoptar acuerdos obligatorios en materias que la Ley de Cooperativas no considere competencia exclusiva de otro órgano social.
   2. Corresponde en exclusiva a la Asamblea General deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:

   a) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, de los Interventores, de los Auditores de Cuentas y de los Liquidadores.
   b) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales, del Informe de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de las pérdidas.
   c) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y actualización de las aportaciones.
   d) Emisión de obligaciones, títulos participativos u otras formas de financiación.
   e) Modificación de los Estatutos Sociales y aprobación o modificación, en su caso, del Reglamento interno de la Cooperativa.
   f) Fusión, escisión, transformación y disolución de la Sociedad.
   g) Toda decisión que suponga una modificación sustancial en la estructura económica, organizativa o funcional de la Cooperativa.
   h) Constitución de una Cooperativa de segundo y de grupos cooperativos.
   i) El ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, los auditores de cuentas y liquidadores.

   3. También será preceptivo el acuerdo de la Asamblea General para establecer la política general de la Cooperativa, así como para todos los actos en que así lo establezca una norma legal o estos Estatutos.

   4. Es indelegable la competencia de la Asamblea General sobre los actos en que su acuerdo es preceptivo en virtud de norma legal.

Art. 21.- Convocatoria de la Asamblea General.

   1. La Asamblea General ordinaria deberá ser convocada por el Consejo Rector dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico. Si transcurre dicho plazo sin que tenga lugar la convocatoria, los Interventores deberán instarla del Consejo Rector y si éste no convoca dentro de los quince días siguientes, deberán solicitarla del Juez de Primera Instancia del domicilio social de la Cooperativa.
   Asimismo, y transcurrido el plazo señalado de seis meses sin haberse realizado la convocatoria de la Asamblea Ordinaria, cualquier socio podrá solicitar de la referida autoridad judicial que ordene la convocatoria.
   2. La Asamblea General Extraordinaria se convocará a iniciativa del Consejo Rector y a petición de un número de socios que representen el 20 por 100 del total de los votos.
   A la petición o solicitud de Asamblea se acompañará el Orden del Día de la misma.
   Si el requerimiento de convocatoria no fuese atendido por el Consejo Rector dentro del plazo de treinta días, los solicitantes podrán instar del Juez de Primera Instancia del domicilio social de la Cooperativa que ordene la convocatoria.

Art. 22.- Forma de la convocatoria.

   1. La convocatoria de la Asamblea General se publicará en el tablón de anuncios del domicilio social de la Cooperativa y en el de cada uno de los centros en que desarrolle su actividad. Cuando la Cooperativa tenga más de 500 socios, la convocatoria se anunciará también en uno de los diarios de mayor circulación de la provincial del domicilio social.
       2. La publicación o notificación de la convocatoria se efectuará con una antelación al menos de 20 días hábiles a la fecha prevista para la celebración de la Asamblea General. La fecha de celebración de la Asamblea General no podrá ser posterior en más de dos meses a la fecha de publicación o notificación de la convocatoria.
   3. La convocatoria indicará, al menos, la fecha, si es en primera o en segunda convocatoria, la hora y el lugar de la reunión, y expresará con claridad y precisión los asuntos que componen el Orden del Día.
   4. El intervalo de tiempo que debe mediar entre la primera y segunda convocatoria será de media hora.
   5. El Orden del Día será fijado por el Consejo Rector, el cual deberá incluir los asuntos que, por escrito, le hayan sido propuestos por los Interventores, o por un número de socios que representen el 10 por 100 o alcancen la cifra de 200. Las propuestas deberán ser presentadas antes de que finalice el octavo día posterior al de la convocatoria.
   6. Las Asambleas Generales, excepto a las que se refiere el número 7 de este artículo, se celebrarán en la localidad donde radique el domicilio social de la Cooperativa.
   7. No obstante lo establecido en los número anteriores de este artículo, no será necesaria la convocatoria, ni existirá limitación sobre el lugar en donde ha de celebrarse la Asamblea General, siempre que estén presentes todos los socios de la Cooperativa y acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea y los asuntos a tratar en ella, en cuyo caso todos los socios firmarán el acta en que se acuerde dicha celebración de la Asamblea.

Art. 23.- Funcionamiento de la Asamblea.

   1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados más de la mitad de los votos sociales y, en segunda convocatoria cuando lo estén, al menos un 10 por 100 de los votos sociales. Podrán asistir todos los socios que lo sean en la fecha del anuncio de la convocatoria, y que en la fecha de celebración de la Asamblea sigan siéndolo y no estén suspendidos de tal derecho.
   El Presidente de la Cooperativa, o quien haga sus veces, asistido por el Secretario del Consejo Rector, realizará el cómputo de socios presentes y representados en la Asamblea y declarará, si procede, que la misma queda constituida.

   2. La Asamblea General estará presidida por el Presidente y, en su defecto, por el Vicepresidente del Consejo Rector y, en defecto de ambos, por el que elija la Asamblea General. Actuará de Secretario el que lo sea del Consejo Rector y, en su defecto, el que elija la Asamblea.
   Si en el Orden del Día figuran asuntos que afecten directamente a quienes, conforme a lo establecido en este apartado, deberían actuar como Presidente o Secretario de la Asamblea, ésta designará quiénes deben desempeñar dichas funciones.
   Corresponde al Presidente de la Asamblea dirigir las deliberaciones, mantener el orden en el desarrollo de la Asamblea y velar por el cumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley.

   3. Las votaciones serán secretas cuando tengan por finalidad la elección o revocación de los miembros de los órganos sociales o el acuerdo para ejercitar la acción de responsabilidad contra los miembros de los órganos sociales, como para transigir o renunciar al ejercicio de la acción. Se adoptará, también mediante votación secreta, el acuerdo sobre cualquier punto del Orden del Día, cuando así lo solicite un 10 por 100 de los votos presentes y representados.

   4. Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el Orden del Día, salvo el de convocar una nueva Asamblea de la Cooperativa, el de que se realice censura de las cuentas  por miembros de la Cooperativa o por persona externa y el de prorrogar la sesión de la Asamblea General, así como aquellos otros casos previstos en la Ley de Cooperativas.

Art. 24.- Derecho de voto. Voto por representante

   1. Cada socio propietario tiene derecho a un voto por cada m2 de propiedad.    El socio deberá abstenerse de votar cuando el acuerdo que se someta a la Asamblea tenga por objeto la resolución de los recursos interpuestos por el socio contra sanciones que le fuesen impuestas por el Consejo Rector, así como en los casos en los que el acuerdo verse sobre una situación de conflicto de intereses entre el socio y la Cooperativa.

   2. El derecho de voto se podrá ejercitar por medio de otro socio, que no podrá representar a más de dos. La delegación de voto, que sólo podrá hacerse para una Asamblea concreta, deberá efectuarse mediante escrito autógrafo o demás medios previstos por la Ley de Cooperativas. Corresponderá a los Interventores decidir sobre la idoneidad del escrito que acredite la representación.

Art. 25.- Adopción de acuerdos.

   1. Excepto en los supuestos previstos por la Ley de Cooperativas, la Asamblea General adoptará los acuerdos por más de la mitad de los votos válidamente expresados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

   2. Será necesaria la mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados, para adoptar acuerdos de modificación de Estatutos, adhesión o baja en un grupo cooperativo, transformación, fusión, escisión, disolución y reactivación  de la sociedad.

   3. Los acuerdos de la Asamblea General producirán los efectos a ellos inherentes desde el momento en que se hayan adoptado.

   4. Los acuerdos que deban ser sometidos a inscripción registral de carácter constitutivo no podrán ser aplicados válidamente por la Cooperativa en tanto no se practique la misma.


Art. 26.- Acta de la Asamblea.

   1. El acta de la Asamblea, que deberá redactar el Secretario de la misma, expresará el lugar y la fecha de las deliberaciones, relación de asistentes, si se celebra en primera o en segunda convocatoria, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia en el acta, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.

   2. El acta de la sesión podrá ser aprobada por la propia Asamblea General y, en su defecto, habrá de  serlo dentro del plazo de quince días, por el Presidente de la Asamblea General y dos socios sin cargo alguno, designados en la misma Asamblea.

   En todo caso, el acta se pasará al correspondiente Libro de la Asamblea General, por el Secretario de la misma.

Art. 27.- Impugnación de acuerdos de la Asamblea General.

   Los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, que se opongan a estos Estatutos, o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o terceros, los intereses de la Cooperativa, podrán ser impugnados según las normas y dentro de los plazos establecidos en el artículo 31 de la Ley de Cooperativas.
   Los miembros del Consejo Rector y los Interventores están obligados a ejercitar las acciones de impugnación contra los acuerdos sociales, cuando sean contrarios a la Ley o se opongan a estos Estatutos.


SECCIÓN SEGUNDA. El Consejo Rector o Administrador único.

Artículo 28.- Naturaleza y competencia.

   1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno, al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la Cooperativa, con sujeción a la Ley, a estos Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.
   Corresponde al Consejo Rector cuantas facultades no estén reservadas por la Ley de Cooperativas o por estos Estatutos a otros órganos sociales, sin perjuicio de lo establecido en el número 1 del artículo 21 de estos Estatutos.

Si la cooperativa tiene un número de socios inferior a diez, se substituirá el Consejo Rector por un Administrador único.

   2. La representación de la Sociedad Cooperativa atribuida al Consejo Rector en el número anterior se extenderá en juicio y fuera de él a todos los asuntos concernientes a la misma.


Art. 29.- Ejercicio de la representación.

   1. El Presidente del Consejo Rector, que lo es también de la Cooperativa, tiene la representación legal de la Sociedad, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad si su actuación no  se ajusta a los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.
   2. El Consejo Rector podrá conferir apoderamientos, así como proceder a su revocación, a cualquier persona, cuyas facultades representativas se establecerán en la escritura de poder, que habrá de ser inscrito en el correspondiente Registro de Cooperativas.

Art. 30.- Composición.

   1. El Consejo Rector se compone de tres miembros titulares.

   2. Los cargos del Consejo Rector serán:
   Presidente, Vicepresidente, Secretario. (obligatorios los mencionados, pudiendo establecerse, tesorero, vocal 1º, 2º, etc.; cuando la cooperativa tenga tres socios, el Consejo Rector tendrá dos miembros y no existirá el cargo de Vicepresidente).

Art. 31.- Elección.

   1. Pueden ser elegidos miembros del Consejo Rector los socios de la Cooperativa, y, además, los que, sin ostentar tal condición, pueden serlo de acuerdo con los presentes Estatutos.
   No obstante, cuando el socio sea persona jurídica, podrá ser elegido Consejero el representante legal de la misma o la persona física que, perteneciendo por cualquier título a ésta, sea designada para cada elección. El elegido actuará como si fuera Consejero en su propio nombre y ostentará el cargo durante todo el período, salvo que pierda la condición que tenía en la persona jurídica, en cuyo supuesto cesará también como Consejero.

   2. Los miembros titulares del Consejo Rector serán elegidos por la Asamblea General, en votación secreta, por el mayor número de votos.
   Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario serán elegidos de entre sus miembros por el Consejo Rector.
   3. El carácter de elegibles de los socios no podrá subordinarse a su proclamación como candidatos y, si existiesen candidaturas, deberán admitirse las individuales, y las colectivas no podrán tener el carácter de cerradas.

   4. El nombramiento de los miembros del Consejo Rector surtirá efecto desde el momento de su aceptación, y deberá ser presentado a inscripción en el Registro de Cooperativas en el plazo de un mes.

Art. 32.- Duración, cese, vacantes y retribución.

   1. Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por un período de seis años, renovándose simultáneamente en la totalidad de sus miembros que podrán ser reelegidos.
   Los miembros del Consejo Rector continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la renovación, aunque haya concluido el período para el que fueron elegidos.

   2. La renuncia de los miembros del Consejo Rector será
aceptada por la Asamblea General.

   3. Los miembros del Consejo Rector podrán ser destituidos de su cargo en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General adoptado por las mayorías que establece el número 3 del artículo 35 de la Ley de Cooperativas.

   4. En caso de vacantes en el Consejo Rector, se estará a lo establecido en los números 5 y 6 del artículo 35 de la Ley de Cooperativas.

   5. Los Consejeros serán compensados de los gastos que les origine su función. Cuando realicen tareas de gestión directa podrán percibir la remuneración que fije la Asamblea General. En ningún caso esta remuneración podrá establecerse en función de los resultados económicos del ejercicio social.

   6. Los Consejeros estarán sujetos a las incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley de Cooperativas.


Art. 33.- Funcionamiento del Consejo Rector.

   1. El Consejo Rector deberá ser convocado por su Presidente, o el que haga sus veces, a iniciativa propia o a petición de cualquier Consejero. Si la solicitud no fuese atendida en el plazo de diez días, podrá ser convocado por el Consejero que hubiese hecho la petición, siempre que logre la adhesión, al menos, de un tercio del Consejo. No será necesaria la convocatoria, cuando estando presentes todos los consejeros, decidan por unanimidad la celebración del Consejo.
   Podrá convocarse a la reunión del Consejo Rector, sin derecho a voto, a los técnicos de la Cooperativa y a otras personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos de la Cooperativa.

   2. El Consejo quedará validamente constituido cuando concurran personalmente a la reunión más de la mitad de sus componentes. Los Consejeros no podrán hacerse representar.
      3. Los acuerdos se adoptarán, excepto en los supuestos en que la Ley establezca otra mayoría, por más de la mitad de los votos validamente expresados. Será suficiente el voto favorable de un tercio de los miembros que constituyan el Consejo, para acordar los asuntos que deben incluirse en el Orden del Día de la Asamblea General. Cada Consejero tendrá un voto. El voto del Presidente dirimirá los empates.

   4. El acta de la reunión, firmada por el Presidente y el Secretario, que la redactará, recogerá los debates en forma sucinta y el texto de los acuerdos, así como el resultado de las votaciones.

Art. 34.- Responsabilidad de los miembros del Consejo Rector.

   La responsabilidad de los miembros del Consejo Rector se regirá por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Cooperativas.    


Art. 35.- Impugnación de los acuerdos del Consejo Rector.

   Los acuerdos del Consejo Rector que se consideren nulos podrán ser impugnados, en el plazo de dos meses, por todos los socios, incluso los miembros del Consejo Rector que hubieran votado a favor del acuerdo y los que se hubiesen abstenido.
    Los acuerdos del Consejo Rector que se consideren anulables podrán ser impugnados, en el plazo de un mes, por los asistentes a la reunión del Consejo que hubiesen hecho constar, en acta, su voto contra el acuerdo adoptado, los ausentes y los que hayan sido ilegítimamente privados de emitir su voto, así como los interventores y el cinco por ciento de los socios. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Cooperativas.


Art. 36.- Auditoría externa.

   Las cuentas anuales deberán ser verificadas por personas físicas o jurídicas ajenas a la Cooperativa, conforme a las normas establecidas en la Ley de Cooperativas.


CAPÍTULO IV. Régimen Económico.

Art. 37.- Responsabilidad.

   Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales.
   No  obstante, el socio que cause baja en la Cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales, previa excusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la  Cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social.

Art. 38.- Capital Social.

   1. El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios.

   2. Las aportaciones obligatorias al capital social se acreditarán mediante Títulos-nominativos que reflejarán las cuantías de las aportaciones, así como las deducciones de éstas en satisfacción de las pérdidas imputadas al socio. El título-nominativo deberá expresar, al menos, los siguientes datos: la denominación de la Cooperativa, fecha de constitución, clave y número del Registro de Cooperativas y nombre del titular.
   Las aportaciones voluntarias al capital social se acreditarán mediante Títulos-nominativos, distintos de los reseñados para las aportaciones obligatorias, en los que constarán, al menos, además de los datos establecidos para éstos, la fecha del acuerdo de emisión y el tipo de interés fijado.
   Los Títulos-nominativos deberán ser autorizados con las firmas del Presidente y Secretario de la Cooperativa.

   3. Para determinar la cifra del capital social desembolsado, se restarán las deducciones realizadas sobre las aportaciones en satisfacción de las pérdidas imputadas a los socios.

   4. El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social.

   5. Las aportaciones se realizarán en moneda de curso legal. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la Asamblea General podrá acordar que las aportaciones también puedan consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica, en cuyo caso la valoración de las aportaciones no dinerarias realizada por el Consejo Rector, previo informe de uno o varios expertos independientes, deberá ser aprobada por la Asamblea General.


Art. 39.- Capital social mínimo.

   El capital social mínimo con el que puede funcionar la Cooperativa y que deberá estar totalmente desembolsado se fija en cien mil pesos (100,000.00)

Art. 40.- Aportaciones obligatorias.

   1. La aportación obligatoria mínima para ser socio será de 5mil pesos, de cuya cantidad deberá desembolsarse, para adquirir la condición de socio, al menos, el 25 por 100 de la cantidad fijada como aportación obligatoria mínima para ser socio, y el resto deberá desembolsarse en el plazo que acuerde la Asamblea General.

   2. La Asamblea General, podrá exigir nuevas aportaciones obligatorias, fijando la cuantía, plazos y condiciones del desembolso. El socio que tuviera desembolsadas las aportaciones voluntarias podrá aplicarlas a cubrir, en todo o en parte, estas nuevas aportaciones obligatorias.

   3. El socio que no desembolse las aportaciones en los plazos previstos incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo y deberá abonar a la Cooperativa el interés legal y resarcirla de los daños y perjuicios causados por la morosidad. El socio que incurra en mora podrá ser suspendido de sus derechos políticos y económicos hasta que normalice su situación, y si no realiza el desembolso en el plazo de sesenta días desde que fuera requerido, podrá ser dado de baja obligatoria, si se trata de la aportación obligatoria mínima para ser socio, o expulsado de la Sociedad, en los demás supuestos. En todo caso, la Cooperativa podrá proceder judicialmente contra el socio moroso.

Art. 41. Aportaciones de los nuevos socios.

   1. La Asamblea General fijará la cuantía de las aportaciones obligatorias de los nuevos socios y las condiciones y plazos para su desembolso, armonizando las necesidades económicas de la Cooperativa y el principio de facilitar la incorporación de nuevos socios.

   2. El importe de dichas aportaciones obligatorias de los nuevos socios, no podrá ser inferior a la cantidad establecida en el número 1 del artículo 40 de estos Estatutos como aportación obligatoria para ser socio.

    3. En todo caso, para adquirir la condición de socio deberá desembolsar la cantidad que establezca la Asamblea General, cuya cuantía no podrá ser inferior a la establecida en el número 1 del citado artículo 40 para adquirir la condición de socio.


Art. 42.- Aportaciones voluntarias.

   La (Asamblea General o Consejo Rector) podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social. El acuerdo establecerá la cuantía global máxima, las condiciones y el plazo de suscripción.
   Las aportaciones voluntarias deberán desembolsarse totalmente en el momento de la suscripción y tendrán el carácter de permanencia propio del capital social del que pasan a formar parte.

Art. 43. Transmisión de las aportaciones de los socios.

   Las aportaciones de los socios sólo podrán transmitirse:
   A) Por actos "inter vivos", únicamente a otros socios de la Cooperativa, y a quienes adquieran tal condición dentro de los tres meses siguientes a la transmisión, que quedará condicionada al cumplimiento de dicho requisito.

   B) Por sucesión "mortis causa", a los causa-habientes si fueran socios y así lo solicitaran, o si no lo fueran, previa admisión como tales, realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Cooperativas.


Art. 44.- Aportaciones que no forman parte del capital social.

   La Asamblea General, por acuerdo adoptado por la mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados,  podrá establecer cuotas de ingreso y/o periódicas, que no integrarán el capital social ni serán reintegrables, en los términos y con los requisitos que la Ley de Cooperativas establece.


Art. 45.- Otras financiaciones.

   1. La Asamblea General podrá acordar la admisión de financiación voluntaria por los socios, bajo cualquier modalidad jurídica y con el plazo y condiciones que se establezcan en el propio acuerdo. En ningún caso integrarán el capital social.

   2. La Cooperativa, previo acuerdo de la Asamblea General, podrá emitir obligaciones, cuyo régimen de emisión se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente.

   3. La Asamblea General podrá acordar la captación de recursos financieros de socios o terceros, con el carácter de subordinados, y con un plazo mínimo de vencimiento de cinco años. Estas participaciones especiales podrán ser libremente transmisibles. En el acuerdo, la Asamblea fijará las cláusulas de emisión y demás requisitos que legalmente sean exigibles.

   4. La Cooperativa, previo acuerdo de la Asamblea General, podrá acordar la emisión de títulos participativos, que podrán tener la consideración de valores mobiliarios, y darán derecho a la remuneración que se establezca en el momento de la emisión, y que deberá estar en función de la evolución de la actividad de la cooperativa, pudiendo, además, incorporar un interés fijo.
   El acuerdo de emisión concretará el plazo de amortización y demás normas de aplicación, y podrá establecer el derecho de asistencia de sus titulares a la Asamblea General, con voz y sin voto.  


Art. 46.- Reembolso de las aportaciones.

   En caso de baja del socio, éste o sus causa-habientes están facultados para exigir el reembolso de las aportaciones al capital social que tuviese el socio, de acuerdo con las normas que se establecen en los números siguientes:

   1. La liquidación de estas aportaciones se hará según el balance  de cierre de ejercicio en el que se produzca la baja, sin que se puedan efectuar deducciones que las que se establecen en los números siguientes

   2. Del valor acreditado de las aportaciones se deducirán las pérdidas imputadas e imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar.  

   3. Del importe que resulte de la aplicación del número 2, el Consejo Rector sólo podrá acordar deducciones sobre las aportaciones obligatorias, computando tanto las desembolsadas como las que el socio tuviera pendiente de desembolsar, de acuerdo con lo establecido en al artículo 51 de la Ley de Cooperativas.

   4. El Consejo Rector tendrá un plazo de tres meses desde la fecha de aprobación de las cuentas del ejercicio en el que haya causado baja el socio, para proceder a efectuar el cálculo del importe a retornar de sus aportaciones al capital social, que le deberá ser comunicado. El socio disconforme con el resultado de dicho acuerdo podrá impugnarlo según las normas del artículo 17.5 de la Ley de Cooperativas.

   5. El plazo de reembolso no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de la baja. En caso de fallecimiento del socio, el reembolso a los causa-habientes deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde el hecho causante.

   6. Si la baja se hubiese producido por voluntad del socio, con incumplimiento del plazo de preaviso, se entenderá producida dicha baja al término del plazo de preaviso.

   7. Las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización, pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar.   


Art. 47.- Fondo de Reserva obligatorio.

   1. El Fondo de Reserva obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la Cooperativa, es irrepartible entre los socios.

   2 Necesariamente se destinará a este Fondo:

   a) Los porcentajes de los excedentes cooperativos y de los beneficios extracooperativos y extraordinarios que acuerde la Asamblea General, conforme a lo establecido en el número 2 del artículo 52 de estos Estatutos.
   b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en los supuestos de baja no justificada de socios.
   c)  Las cuotas de ingreso.
   d)  El resultado de las operaciones reguladas en el artículo 79.3 de la Ley de Cooperativas.    


Art. 48.- Ejercicio económico.

   Anualmente y, con referencia al día 15 del mes de septiembre quedará cerrado el ejercicio económico anual.


Art. 49.- Gastos.

   A efectos de la determinación de los resultados del ejercicio económico, que se llevará a cabo conforme a la normativa general contable, tendrán la consideración de gastos:

   a) El importe de los bienes entregados por los socios para la gestión cooperativa, en valoración no superior a los precios reales de liquidación, así como el importe de los anticipos societarios a los socios trabajadores o de trabajo, imputándolos en el período en que se produzca la prestación de trabajo.

   b) La remuneración de las aportaciones al capital social, participaciones especiales, obligaciones, créditos de acreedores e inversiones financieras de todo tipo captadas por la cooperativa, sea dicha retribución fija, variable o participativa.


CAPÍTULO V. De los Libros y Contabilidad.

Art. 50.- Documentación social.

   1. La Cooperativa llevará en orden y al día, al menos, los siguientes libros:

   a) Libro de Registro de Socios.
   b) Libro de Registro de Aportaciones al Capital Social.
   c)  Libro de Actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los Liquidadores.  

   2. Será de aplicación respecto de la documentación social de la cooperativa, lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Cooperativas.


Art. 51.- Contabilidad y Cuentas anuales.

   1. La Cooperativa llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad.
   2. En el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio económico, el Consejo Rector deberá formular las cuentas anuales, el informe de gestión y una propuesta de distribución de excedentes y destino de los beneficios extracooperativos o de la imputación de pérdidas.
   3. La cooperativa estará obligada a auditar sus cuentas anuales y el informe de gestión conforme dispone la Ley de Cooperativas.


CAPÍTULO VI. De la Fusión, Escisión y Transformación.


Art. 52.- Fusión, Escisión y Transformación de la Cooperativa

   Para los supuestos de fusión, escisión y transformación de la cooperativa se estará a lo dispuesto en la Ley de Cooperativas.


CAPÍTULO VI. De la Disolución y Liquidación.


Art. 53.- Causas de disolución.

   La Cooperativa se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por una mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, y por las demás causas establecidas en la Ley de Cooperativas.

Art. 54.- Liquidación.

   1. Cumplidas las formalidades legales sobre disolución de la Cooperativa, salvo en los supuestos de fusión o escisión, se abrirá el período de liquidación.
   Los liquidadores, en número de ..... (en todo caso deberá ser impar)....., serán elegidos por la Asamblea General, de entre los socios, en votación secreta, por el mayor número de votos. Su nombramiento no surtirá efectos hasta el momento de su aceptación y deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas.

   2º La liquidación y extinción de la Cooperativa se ajustará a las normas establecidas en la Ley de Cooperativas. Se reintegrará a los socios el importe de las aportaciones al capital social que tuvieran acreditadas; comenzando por las aportaciones de los socios colaboradores, en su caso, las aportaciones voluntarias de los demás socios y después las aportaciones obligatorias.


    3º. Se reintegrará a los socios su participación en los fondos de reserva voluntarios que tenga carácter repartible.    

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EN CONSTRUCCIÓN. 

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